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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 000075 -2026/SUNAT
MODIFICA LA NORMATIVA REFERIDA A LA DESIGNACIÓN DE EMISORES
ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE OBLIGADOS A
USAR EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS
Lima, 29 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que el literal f) del artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 establece que, para efecto de
lo previsto en dicha norma, la SUNAT señalará los mecanismos de control para la
emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los
sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT crea el Sistema de
Emisión Electrónica (SEE) compuesto, entre otros, por el SEE-SOL, el SEE-Del
contribuyente, el SEE-Facturador SUNAT (SFS) y el SEE-Operador de Servicios
Electrónicos (OSE), regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.
os 188-
2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT,
respectivamente;
Que, por su parte, el inciso c) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE
para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito, a
los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del
año 2018 y que, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al de su
inscripción, se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del
impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto o hayan
comunicado al RUC que optan por alguno de esos regímenes, según sea el caso, por
lo que dichos sujetos pueden emitir aquellos documentos en formatos impresos y/o
importados por imprenta autorizada hasta el día calendario anterior a aquel en el que
surta efecto dicha designación;
Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 279-2019/SUNAT
designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que, a partir del 1 de enero
de 2020, dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado
(Nuevo RUS) y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de
venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket
POS y notas electrónicas vinculadas a estos, siendo que dicha designación rige desde
el 1 de julio del año siguiente, tratándose de facturas electrónicas y notas electrónicas
vinculadas a aquellas y, del 1 de enero del año subsiguiente, respecto la emisión de
boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a aquellos;
razón por la cual, hasta antes de la fecha en que opera la indicada designación pueden
emitir comprobantes de pago, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos
y/o importados por imprenta autorizada;
Que, como parte de la estrategia de masificación de la emisión de comprobantes de
pago electrónicos, resulta necesario modificar el momento desde el cual opera la
designación de emisores electrónicos, de tal manera que estén obligados a emitir
facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a
aquellas desde el día que se inscriben en el RUC o desde el primer día calendario del
mes siguiente a aquel en que dejan de figurar en dicho registro como afectos al Nuevo
RUS; en consecuencia, corresponde modificar las Resoluciones de Superintendencia
Nos 155-2017/SUNAT y 279-2019/SUNAT, en lo pertinente;
Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las propuestas de Registro de Ventas e
Ingresos y de Registro de Compras puestas a disposición del contribuyente en el
Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), regulado por la Resolución de
Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, incorporan los documentos emitidos en el
SEE y que los sujetos indicados en los considerandos anteriores pasan a estar
obligados a usar el SEE desde que están obligados a emitir facturas o boletas de venta
o desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que dejan de figurar en
dicho registro como afectos al Nuevo RUS, se estima pertinente modificar la indicada
resolución a fin de que, cuando estén obligados a emitir sus comprobantes de pago en
el SEE, ya estén obligados a llevar su registros a través del SIRE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632; el
numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO)
fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer
párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto
Legislativo N.° 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF;
el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, el
artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada
por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar las Resoluciones
de Superintendencia N.os 155-2017/SUNAT, 279-2019/SUNAT y 000112-2021/SUNAT
para establecer que:
a) La designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT del
Sistema de Emisión Electrónica - SEE creado por la Resolución de Superintendencia
N.° 300-2014/SUNAT, siempre que no hayan adquirido dicha calidad a la fecha de
entrada en vigor de la presente resolución, opere, según sea el caso:
i. Desde el día de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para
los nuevos inscritos en dicho registro que en el rubro de tributos afectos opten por
el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del impuesto a la renta o
Régimen General del impuesto a la renta.
ii. Desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en el que dejen de figurar
en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
En ambos casos, siempre que deban emitir facturas, boletas de venta, notas de
crédito y/o notas de débito.
b) Los sujetos que estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, sin excepción, deben llevar dichos registros a
través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos - SIRE, regulado por la
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, desde que adquieran la
obligación de llevarlos, teniendo en cuenta que se adelanta la oportunidad en que
obtienen la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT del
Sistema de Emisión Electrónica.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente resolución es coadyuvar a la masificación de los
comprobantes de pago electrónicos que, a su vez, permita que la SUNAT facilite el
llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a través del Sistema
Integrado de Registros Electrónicos, incorporando la información de aquellos en las
propuestas que este sistema pone a disposición de los contribuyentes.
Artículo 3. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.° 155-
2017/SUNAT
Se modifica el literal c) del párrafo 2.1. y el párrafo 2.2. del artículo 2 de la Resolución
de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en
adelante
2.1. Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado
por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, para la
emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que
la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución:
(…)
c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir
del año 2018 y que hayan comunicado en dicho registro, en el rubro tributos afectos,
que optan por alguno de los siguientes regímenes:
i. Régimen MYPE Tributario; o
ii. Régimen Especial del impuesto a la renta; o
iii. Régimen General del impuesto a la renta.
La designación opera desde el día de su inscripción en el RUC.
2.2. Los sujetos señalados en los incisos a) y c) del párrafo anterior deben emitir facturas
electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de
débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer,
segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de
la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y
4 de la misma resolución, en lo pertinente.”
Artículo 4. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.° 279-
2019/SUNAT
Se modifica el inciso a) del párrafo 2.2. del artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N.° 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos no comprendidos en el artículo
1 que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS
(…)
2.2. La designación a que se refiere el párrafo anterior:
a) Opera a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que dejen de
figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
Tratándose del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia N.° 141-2017/SUNAT.
(…)”.
Artículo 5. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000112-
2021/SUNAT
5.1. Modificar el inciso f) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
(…)
f) Tratándose de sujetos que, en el lapso comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de
mayo de 2026, adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel
en que adquieren dicha obligación, desde el período en que adquieran por elección la
calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT o desde el período junio de 2026,
lo que ocurra primero."
5.2. Incorporar el inciso h) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
(…)
h) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de junio de 2026, se encuentren obligados
a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el período en
que adquieran dicha obligación.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 1 de junio de 2026.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Designación realizada por la Resolución de Superintendencia N.° 155-
2017/SUNAT
En caso de que hasta el 31 de mayo de 2026 no hubiere operado la designación como
emisores electrónicos del SEE de los sujetos a los que se refiere el literal c) del párrafo
2.1. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT respecto
de facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito vinculadas a aquellas,
dichos sujetos adquieren la calidad de emisores electrónicos por determinación de la
SUNAT a partir del 1 de junio de 2026.
Segunda. Designación realizada por la Resolución de Superintendencia N.° 279-
2019/SUNAT
En caso de que al 31 de mayo de 2026 no hubiere operado la designación de los sujetos
a los que se refiere el párrafo 2.1. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia
N.° 279-2019/SUNAT como emisores electrónicos del SEE respecto de facturas, boletas
de venta, notas de crédito y/o notas de débito vinculadas a aquellas, dichos sujetos
adquieren la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT a partir
del 1 de junio de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA