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SUNAT posterga migración obligatoria al SIRE hasta octubre de 2026

Resolución de Superintendencia N° 000125-2026 · SUNAT · SUNAT · 1 de julio de 2026

Se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los Principales Contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT

Resumen

Retrasa al período octubre de 2026 la obligación de llevar Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras a través del SIRE para principales contribuyentes con ingresos superiores a 2 300 UIT en 2024. Rige desde 1 de julio de 2026.

A quién impacta

Principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024 con ingresos netos superiores a 2 300 UIT disponen de cuatro meses adicionales para implementar la migración tecnológica; pueden continuar con SLE-PLE hasta setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000125-2026/SUNAT
SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS 
REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS 
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS NETOS SUPEREN LAS 2 300 
UIT
Lima, 30 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (Resolución), modificada 
por la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), 
aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo 
para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo 
para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel 
sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros),
de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al 
Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de 
la Resolución, a partir del período junio de 2026 se encuentran obligados a llevar el RVIE y el 
RCE a través del SIRE, los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se 
encuentren designados como tales y estén obligados a llevar los registros, siempre que sus 
ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 Unidades Impositivas Tributarias 
(UIT); los cuales, en conjunto, concentran un alto volumen de emisión de comprobantes de 
pago y por ello requieren un mayor plazo para la implementación de soluciones informáticas 
y de asistencia personalizada para facilitar su adaptación a dichas soluciones;
Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente 
postergar la oportunidad a partir de la cual deben llevar sus registros en el SIRE los principales 
contribuyentes antes mencionados; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la 
Resolución y la Resolución modificatoria, así como incluir la posibilidad de que, de manera 
excepcional, aquellos sujetos que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y 
en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución, 
hubiesen cerrado los registros que venían llevando a través del Sistema de llevado de Libros 
y Registros Electrónicos - SLE PLE, continúen utilizándolo;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 
del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último 
Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; 
el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por 
el Decreto Legislativo N.° 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-
EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas 
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el 
artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley 
N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección 
Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de 
Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-
2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período junio de 2026 al período 
octubre de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e 
Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros 
Electrónicos (SIRE), los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de 
diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2
300 UIT, que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.
1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:
a) La Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas 
disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y 
modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se 
hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y
b) La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y 
el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Artículo 2. Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos 
comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.
Artículo 3. Modificaciones a la Resolución 
Modificar el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como
el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
g) (…)
g.2) Desde el período octubre de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio 
gravable 2024 superen las 2 300 UIT.
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar 
el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o 
diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, 
octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, 
agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero, febrero, marzo, abril, 
mayo, junio, julio, agosto, setiembre u octubre de 2026, según corresponda.”
“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
(…)
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2026, los sujetos obligados 
a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se 
encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
(…).”
Artículo 4. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT
Modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición 
complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, en los 
términos siguientes:
“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras 
en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período setiembre de
2026 y de la afiliación.
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N.° 7 de la 
Resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro 
de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE 
o el SLE - Portal hasta el período setiembre de 2026, según sea el caso, salvo que:
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 1 de julio de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. ANOTACIÓN EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL 
REGISTRO DE COMPRAS A TRAVÉS DEL SLE - PLE
Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1. 
del artículo 3 de la Resolución que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y 
en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución, 
hubiesen cerrado los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras que venían llevando a 
través del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por 
la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, pueden continuar utilizando dicho
sistema hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado dichos registros 
a través del SIRE. 
Para tal efecto, colocarán el indicador 1 “empresa o entidad operativa” en la posición 30-30 
de la estructura de la denominación del archivo correspondiente a los Registros de Ventas e 
Ingresos y de Compras llevados utilizando el SLE - PLE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO 
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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