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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000089 -2026/SUNAT
DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA QUE UNIFORMIZA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR
DATOS DE CONTACTO EN EL RUC, REGULA SU VALIDACIÓN, ASÍ COMO LA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO A SUNAT
OPERACIONES EN LÍNEA Y FACILITA EL TRÁMITE DE CAMBIO DEL TIPO DE
CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Lima, 18 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de
Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de
superintendencia las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho
registro, comprendiendo, para tales efectos, a la forma, plazo, información,
documentación y demás condiciones para la inscripción, la modificación y actualización
permanente de la información proporcionada al registro, así como a aprobar las demás
normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada ley;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT se aprobaron
las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, estableciéndose la obligación de
brindar la información de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil
de los sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y de sus
representantes legales, mientras que el resto de los sujetos obligados a inscribirse en el
RUC pueden optar por proporcionar solo uno de ellos;
Que, por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT exige como requisito para la
solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos que el sujeto haya
cumplido previamente con la comunicación o actualización del número de teléfono móvil
y/o la dirección de correo electrónico, según el tributo afecto que haya comunicado a la
SUNAT;
Que, actualmente, la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT que regula
la forma y las condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas
operaciones a través del Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea,
permite, en su artículo 3-C, que los sujetos generen el código de usuario y/o la clave
SOL por medios virtuales proporcionando la información que estos requieran y/o seguir
sus indicaciones. Asimismo, el artículo 5 de la mencionada resolución no contempla la
posibilidad de establecer mecanismos de seguridad adicionales que garanticen la
identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea;
Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT),
dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su
competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo
obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a
los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de
disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones
normativas internas de su competencia;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su
correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia
que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para: a)
uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número
de teléfono móvil para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, así como su
validación, a fin de mejorar la calidad de la información del RUC y tener una mejor
comunicación con los sujetos inscritos, y b) aprobar nuevos formularios virtuales que
facilitan la comunicación o actualización y/o modificación de datos del RUC por canales
virtuales que impliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de comprobantes de
pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio y viceversa,
vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente,
según corresponda;
Que, a tenor de lo señalado en el párrafo precedente, el proyecto de resolución de
superintendencia adecúa el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a
fin de señalar que el sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o
actualizar en el RUC tanto el número de teléfono móvil como la dirección de su correo
electrónico, los cuales deben estar validados; así como indicar que la baja de
documentos no entregados puede hacerse con los formularios virtuales que son
aprobados con la presente resolución;
Que, adicionalmente, se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-
2000/SUNAT a fin de señalar que para la generación del código de usuario y/o la clave
SOL en SUNAT Virtual o en el aplicativo a que hace referencia su artículo 3-C, debe
validarse la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en
el RUC, así como que la SUNAT puede establecer mecanismos de seguridad que
garanticen la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general,
resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-
2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las
sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración
o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia
antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter
general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión,
aportes y comentarios de las personas que estarían bajo sus alcances como del público
en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones
y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS; y,
a lo señalado en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica las
Resoluciones de Superintendencia N.os (i) 210-2004/SUNAT para: a) uniformizar la
obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono
móvil para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, así como regular su validación,
y b) aprobar nuevos formularios virtuales que facilitan la comunicación o actualización
y/o modificación de datos del RUC por canales virtuales que impliquen el cambio de tipo
de contribuyente y la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural
sin negocio a con negocio y viceversa, vinculados con el inicio de actividades
empresariales o como trabajador independiente, según corresponda; (ii) 007-99/SUNAT
para adecuarla a las modificaciones antes señaladas; y, (iii) 109-2000/SUNAT para
establecer que para la generación del código de usuario y/o la clave SOL en SUNAT
Virtual o en el aplicativo a que hace referencia su artículo 3-C debe validarse la dirección
de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC y que la SUNAT
puede establecer las medidas de seguridad que garanticen la identidad del usuario que
accede a SUNAT Operaciones en Línea; así como su exposición de motivos, en la sede
digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince
(15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la
presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser
presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega
N.° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente
dirección de correo electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe, así como establecer que
la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción,
sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA