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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000121-2026/SUNAT
UNIFORMIZA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR DATOS DE CONTACTO EN
EL RUC, REGULA SU VALIDACIÓN, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD PARA EL INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y
FACILITA EL TRÁMITE DE CAMBIO DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE A TRAVÉS
DE SUNAT VIRTUAL
Lima, 26 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de
Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de
superintendencia las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho
registro, comprendiendo, para tales efectos, a la forma, plazo, información,
documentación y demás condiciones para la inscripción, la modificación y actualización
permanente de la información proporcionada al registro, así como a aprobar las demás
normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada ley;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT se aprobaron
las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, estableciéndose la obligación de
brindar la información de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil
de los sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y de sus
representantes legales, mientras que el resto de los sujetos obligados a inscribirse en el
RUC pueden optar por proporcionar solo uno de ellos;
Que teniendo en cuenta que actualmente se ha generalizado el uso de la dirección de
correo electrónico y el teléfono móvil es pertinente establecer que ambos datos deben
ser informados por todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, a fin de mejorar
la comunicación con estos, y que dichos datos sean validados a través de SUNAT Virtual
o SUNAT Operaciones en Línea, lo que permitirá mantener actualizada la información
del RUC;
Que, de otro lado, se busca facilitar la realización simultánea de los diversos trámites
relacionados con el cambio de tipo de contribuyente de las personas naturales por
canales virtuales, a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante la aprobación de
formularios virtuales que integren varios trámites, relacionados con el inicio de
actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda y, de
ser el caso, también permitan comunicar la baja de comprobantes de pago en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada no entregados;
Que, como consecuencia de la optimización propuesta, se requiere adecuar el artículo
12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, a fin de señalar que el sujeto obligado a emitir
documentos debe cumplir con comunicar o actualizar en el RUC tanto el número de
teléfono móvil como la dirección de su correo electrónico, los cuales deben estar
validados; así como indicar que la baja de documentos no entregados puede hacerse
con los formularios virtuales que son aprobados con la presente resolución de
superintendencia;
Que, adicionalmente, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia
N.° 109-2000/SUNAT que regula la forma y las condiciones en que los deudores
tributarios pueden realizar diversas operaciones a través del Internet mediante el
sistema SUNAT Operaciones en Línea, a efectos de establecer que, previamente a la
generación del código de usuario y/o de la clave SOL, se deba validar la dirección de
correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC; así como
establecer que esta Administración Tributaria está facultada a adoptar las medidas de
seguridad necesarias para asegurar la identificación del usuario que ingresa a dicho
sistema;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 943; el
artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley
General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar las Resoluciones
de Superintendencia N.os 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT y el Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-
99/SUNAT para:
a) Uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el
número de teléfono móvil, como datos de contacto, para todo sujeto obligado a
inscribirse en el RUC, así como establecer su validación a través de SUNAT Virtual
o SUNAT Operaciones en Línea;
b) Aprobar los Formularios Virtuales N.
os 3130-1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y
“Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, respectivamente, a fin
de que una persona natural pueda realizar en un solo formulario su cambio de tipo
de contribuyente y otros trámites relacionados con dicha modificación;
c) Establecer que previamente a la generación del código de usuario y/o de la clave
SOL, a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que hace referencia el artículo 3-
C de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, se debe validar la
dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC;
y regular, en su artículo 5, que esta Administración Tributaria puede adoptar las
medidas de seguridad necesarias para asegurar la identificación del usuario que
ingresa a SUNAT Operaciones en Línea; y,
d) Adecuar el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago a fin de señalar
que todo sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o
actualizar en el RUC el número de teléfono móvil y la dirección de su correo
electrónico, los cuales deben estar validados; así como indicar que la baja de
documentos no entregados puede hacerse con los Formularios Virtuales N.os 3130-
1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y “Quiero iniciar actividades como trabajador
independiente”, respectivamente.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente resolución de superintendencia es:
a) Mejorar la calidad de la información del RUC a fin de optimizar la comunicación con
los sujetos inscritos y administrar un registro que cuente con la información de los
datos de correo electrónico y número de teléfono móvil actualizada;
b) Facilitar la comunicación o actualización y/o modificación de datos del RUC por
canales virtuales que impliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de
comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio
y viceversa, vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador
independiente, según corresponda; y,
c) Garantizar la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 3. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 210-
2004/SUNAT
3.1 Se modifica el literal b) del segundo párrafo del artículo 5, el numeral 17.10 del
primer párrafo del artículo 17, el literal h) del primer párrafo del artículo 18, el literal
k) del primer párrafo del artículo 24, así como el literal j) del numeral 28.1 y el literal
i) del numeral 28.2 del primer párrafo del artículo 28 de la Resolución de
Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE
SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT
OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
b) A través de SUNAT Virtual, con la clave SOL y el código de usuario, en el
caso de los trámites señalados en los anexos N.os 4, 4-B o 4-C; o
(…).”
“Artículo 17. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
(…)
17.10 Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio
telefónico.
(…).”
“Artículo 18. INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
(…)
h) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
El representante legal puede ser titular o no del servicio telefónico.”
“Artículo 24. COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
(…)
k) Cambio de dirección de correo electrónico y/o número de teléfono móvil.
(…).”
“Artículo 28. INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
(…)
28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas
(…)
j) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, pudiendo ser
titular o no del servicio telefónico.
28.2 Personas jurídicas y otras entidades
(…)
i) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, pudiendo ser
titular o no del servicio telefónico.
(…).”
3.2 Se incorpora el literal z) al segundo párrafo del artículo 1, los artículos 11-B, 11-C,
17-A, los literales d) y e) a la Tercera Disposición Final, el numeral 2.19 al rubro
de requisitos específicos del anexo N.° 2 y los anexos N.os 4-B y 4-C a la
Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, conforme a los textos
siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
z) Validación : Al mecanismo mediante el cual la SUNAT
envía códigos de verificación, tanto a la
dirección de correo electrónico como al
número de teléfono móvil registrados en el
RUC del sujeto obligado a inscribirse en él,
para que se consignen según las instrucciones
que se indiquen en SUNAT Virtual o en
SUNAT Operaciones en Línea a efecto de
validar dichos datos.
(…).”
“Artículo 11-B. COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O
MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA DE DOCUMENTOS VINCULADOS
EMPLEANDO EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 3130-1: “QUIERO ABRIR UN
NEGOCIO”
Los trabajadores independientes o sus representantes legales inscritos en el RUC
que se afecten a tributos vinculados a rentas empresariales y cambien el tipo de
contribuyente a persona natural con negocio pueden comunicar dichos actos
mediante el Formulario Virtual N.° 3130-1: “Quiero abrir un negocio”, de
conformidad con el procedimiento establecido en el anexo N.° 4-B.
Mediante dicho formulario virtual se comunica, de manera conjunta, la nueva
actividad económica, así como el nombre comercial del negocio, de tenerlo. En
caso de dejar de realizar actividades como trabajador independiente, además se
debe indicar la fecha de la baja de tributos asociados a dicha actividad y dar de
baja a los comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta
autorizada no entregados asociados a los tributos dados de baja."
“Artículo 11-C. COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O
MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA DE DOCUMENTOS VINCULADOS
EMPLEANDO EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 3130-2: “QUIERO INICIAR
ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE”
Las personas naturales con negocio o sus representantes legales inscritos en el
RUC que dejen de estar afectos a tributos vinculados a rentas empresariales, se
afecten al impuesto a la renta de cuarta categoría y cambien el tipo de
contribuyente a persona natural sin negocio pueden comunicar dichos actos
mediante el Formulario Virtual N.° 3130-2: “Quiero iniciar actividades como
trabajador independiente”, de conformidad con el procedimiento establecido en el
anexo N.° 4-C.
Mediante dicho formulario virtual, pueden realizar, de manera conjunta, las
comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC asociados
con el alta de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta y, de
corresponder, la baja de establecimientos anexos y la baja a los comprobantes de
pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados
asociados a las actividades del negocio cuyos tributos son dados de baja.”
“Artículo 17-A. VALIDACIÓN DE DATOS DE LA DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL
Los datos relativos a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono
móvil registrados en el RUC del sujeto obligado a inscribirse en él son validados
conforme a los pasos que se indique en SUNAT Virtual o en SUNAT Operaciones
en Línea para tal efecto. La SUNAT puede solicitar la validación de los datos
relativos a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil en
cualquier momento.”
“DISPOSICIONES FINALES
(…)
Tercera. Apruébase los siguientes formularios:
(…)
d) Formulario Virtual N.° 3130-1: “Quiero abrir un negocio”.
e) Formulario Virtual N.° 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador
independiente”.”
“ANEXO N.° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(…)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
(…)
N.° COMUNICACIONES AL
REGISTRO
REQUISITOS
(…)
2.19 Comunicación de alta y/o
baja de tributos que
impliquen un cambio de tipo
de contribuyente en los que
no se utilicen los Formularios
Virtuales N.os 3130-1:
“Quiero abrir un negocio” o
3130-2: “Quiero iniciar
actividades como trabajador
independiente”.
Alta de tributos: No se requiere de la
presentación o exhibición de
documentación adicional.
Baja de tributos: Comunicar
previamente la baja de los
comprobantes de pago en formatos
impresos o importados por imprenta
autorizada no entregados asociados al
tributo.
(…).”
“ANEXO N.° 4-B
COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DE DATOS Y BAJA DE DOCUMENTOS VINCULADOS MEDIANTE EL
FORMULARIO VIRTUAL N.° 3130-1: “QUIERO ABRIR UN NEGOCIO”
REQUISITOS GENERALES
a) Ser contribuyente como persona natural sin negocio o representante legal de
este tipo de contribuyente, inscrito en el RUC y afecto únicamente al impuesto
a la renta de cuarta categoría, con estado activo y con domicilio habido.
b) Contar con código de usuario y con clave de acceso a SUNAT Operaciones
en Línea, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N.° 109-
2000/SUNAT y normas modificatorias.
c) Ingresar a SUNAT Virtual y llenar el Formulario Virtual N.° 3130-1: “Quiero
abrir un negocio”.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Consignar los siguientes datos a comunicar y/o actualizar, según corresponda:
N.° DATOS INFORMACIÓN A INGRESAR O
SELECCIONAR
1 Actividad económica La actividad económica a realizar en función al
código CIIU. Indicar si será su actividad
económica principal, de no hacerlo se registra
como actividad secundaria.
2 Nombre comercial del
negocio
El nombre comercial del negocio.
3 Régimen tributario del
negocio - Alta de tributos
Seleccionar el régimen del impuesto a la renta
de tercera categoría (Régimen General,
Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario)
o Nuevo Régimen Único Simplificado, según
corresponda. El alta del impuesto general a las
ventas será registrada adicionalmente por el
sistema de acuerdo con el régimen que se
seleccione.
4 Fecha de inicio de
actividades del negocio -
Fecha de alta de tributos
La fecha de inicio de actividades del negocio,
que corresponde a la fecha de alta de tributos.
5 Baja de tributos asociados
a actividades como
trabajador independiente
En caso deje de realizar actividades como
trabajador independiente indicar la fecha de
baja del tributo por rentas de cuarta categoría
del impuesto a la renta.
6 Baja de comprobantes de
pago asociados a
actividades como
trabajador independiente
En caso de dar de baja al impuesto a la renta de
cuarta categoría, con este formulario también se
da de baja a los comprobantes de pago en
formatos impresos o importados por imprenta
autorizada no entregados, asociados a dicho
tributo.
En este formulario el tipo de contribuyente está preestablecido como persona
natural con negocio.
De no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el
Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contiene la información
comunicada y/o modificada.”
“ANEXO N.° 4-C
COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DE DATOS Y BAJA DE DOCUMENTOS VINCULADOS MEDIANTE EL
FORMULARIO VIRTUAL N.° 3130-2: “QUIERO INICIAR ACTIVIDADES COMO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE”
REQUISITOS GENERALES
a) Ser contribuyente como persona natural con negocio o representante legal de
este tipo de contribuyente, inscrito en el RUC, con estado activo y con
domicilio habido.
b) Contar con código de usuario y con clave de acceso a SUNAT Operaciones
en Línea, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N.° 109-
2000/SUNAT y normas modificatorias.
c) Ingresar a SUNAT Virtual y llenar el Formulario Virtual N.° 3130-2: “Quiero
iniciar actividades como trabajador independiente”.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Consignar los siguientes datos a comunicar y/o actualizar, según corresponda:
N.° DATOS INFORMACIÓN A INGRESAR O
SELECCIONAR
1 Profesión u oficio La profesión u oficio.
2 Nombre comercial del
negocio
El nombre comercial, si lo tuviera.
3 Fecha de inicio de
actividades como
trabajador independiente -
Alta de tributos
La fecha de inicio de actividades como
trabajador independiente, que corresponde a la
fecha de alta de renta de cuarta categoría.
4 Actividad económica La actividad económica a realizar en función al
código CIIU. Indicar si será su actividad
económica principal, de no hacerlo se registra
como actividad secundaria.
5 Baja de tributos asociados
a actividades del negocio
El(Los) tributo(s) y la fecha de baja de este(os).
6 Baja de comprobantes de
pago asociados a
actividades del negocio
La baja de los comprobantes de pago en
formatos impresos o importados por imprenta
autorizada no entregados asociados a la
actividad del negocio cuyos tributos son dados
de baja.
7 Baja de establecimiento(s)
anexo(s)
Seleccionar el(los) establecimiento(s) anexo(s) a
dar de baja.
En este formulario el tipo de contribuyente está preestablecido como persona
natural sin negocio.
De no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el
Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contiene la información
comunicada y/o modificada.”
Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 109-
2000/SUNAT
4.1 Se modifica el segundo párrafo del artículo 3-C de la Resolución de
Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE
SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO
(…)
Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar
la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la
información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de estos. Asimismo,
se debe validar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil
registrado en el RUC, para lo cual debe ingresar el código de verificación que se
envía a dicho correo y al número de teléfono móvil.
(...).”
4.2 Se incorpora el literal c) en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.°
109-2000/SUNAT, con el texto siguiente:
“Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
c) La SUNAT puede adoptar las medidas de seguridad requeridas para asegurar
la correcta identificación del usuario.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Comunicación de la dirección de correo electrónico y del número de
teléfono móvil para contribuyentes inscritos en el RUC antes de la fecha de
entrada en vigor
Los sujetos que se encuentren inscritos en el RUC con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de la presente resolución de superintendencia y no hayan proporcionado la
dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil a que se refieren el numeral
17.10 del primer párrafo del artículo 17, el literal h) del primer párrafo del artículo 18, así
como el literal j) del numeral 28.1 y el literal i) del numeral 28.2 del primer párrafo del
artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que se modifica
con la presente, deben comunicar dicha información, según corresponda, hasta el 31 de
agosto de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago
1.1 Modificar el literal h) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 12 del Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.°
007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES
1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o
importación de documentos
1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos
(…)
h) Haber cumplido previamente con comunicar o actualizar el número de
teléfono móvil y la dirección de correo electrónico, así como validar
dichos datos según el artículo 17-A de la Resolución de
Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.”
1.2 Incorporar un segundo párrafo en el inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 12 del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES
(…)
4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no
entregados:
4.1 Deben declarar en el Formulario Virtual N.° 855 denominado “Declaración
de Baja y Cancelación”:
(…)
En caso las personas naturales inscritas en el RUC comuniquen y/o
modifiquen datos en el RUC mediante los Formularios Virtuales N.° 3130-
1: “Quiero abrir un negocio” o N.° 3130-2: “Quiero iniciar actividades como
trabajador independiente”, pueden utilizar los formularios mediante los
cuales realizan dicho trámite para declarar la baja de los comprobantes de
pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no
entregados asociados a los tributos que estén dando de baja.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA