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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000078-2026/SUNAT
DELEGA FACULTADES AL TITULAR DE LA SECRETARÍA INSTITUCIONAL DE
LA SUNAT EN EL MARCO DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 DEL REGLAMENTO
SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD
EN PERIODO ELECTORAL, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N.° 0844-2025-
JNE
Lima, 04 de mayo de 2026
VISTO:
El Memorándum N.° 00025-2026-SUNAT/1M0000 emitido por la Secretaría
Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
establece que la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el
Superintendente Nacional, quien ejerce la representación oficial de la SUNAT;
Que, asimismo, el artículo 9 de la sección primera del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.°
040-2023-EF y modificatoria, señala que la Superintendencia Nacional está a cargo del
Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien es la
máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario de la Institución, y ejerce
la representación oficial de la SUNAT;
Que, en aplicación de lo previsto en el literal h) del artículo 10 de la sección
primera del ROF de la SUNAT, es una función y atribución de la Superintendencia
Nacional designar, mediante Resolución de Superintendencia, a las personas que, en
nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y/o ejercer la representación
de la entidad, actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de
la institución; siendo que la actuación de los representantes se ceñirá a lo dispuesto en
la resolución de superintendencia que conceda la delegación y en otros instrumentos
que apruebe la SUNAT en uso de sus atribuciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N.° 039-2025-PCM se convoca a Elecciones
Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República,
Vicepresidentes, así como de los senadores y los diputados del Congreso de la
República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, el artículo 192 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala
entre otras prohibiciones, que a partir de la convocatoria de elecciones queda
suspendida, desde la fecha de dicha convocatoria, la realización de publicidad estatal
en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable
necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al
Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.°
0844-2025-JNE (en adelante el Reglamento), establece que para el otorgamiento de la
autorización previa, el titular del pliego correspondiente o a quién este faculte, debe
presentar el Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón
de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1);
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento señala que la publicidad
estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de
autorización previa, pero si requiere que el titular del pliego o a quien este faculte
presente al Jurado Electoral Especial el Formato de reporte posterior de publicidad
estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública en período electoral
(Anexo 2);
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 006-2026-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a
otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 68 que el delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, mediante Memorándum N.° 000008-2026-SUNAT/100000 el
Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el marco del
Reglamento, faculta al titular de la Secretaría Institucional para que realice la
presentación del Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en
razón de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1), así
como del Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable
necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2), de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido;
Que, debido a lo expuesto y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
funciones a cargo de la SUNAT de manera eficaz y oportuna, resulta necesario,
mediante resolución de superintendencia, delegar en el titular de la Secretaría
Institucional de la SUNAT las facultades para que, en representación de la
Superintendencia Nacional, realice las funciones descritas en la presente resolución;
En tal sentido, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 10
de la sección primera del ROF de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-
2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el titular de la Secretaría Institucional de la SUNAT, las
facultades para que, en representación de la SUNAT realice las siguientes funciones:
a) Presentar el Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en
razón de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo
1).
b) Presentar el Formato de reporte posterior de publicidad estatal, en razón de la
impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2).
c) La delegación referida en los literales a) y b) del presente artículo incluye la
facultad de representación de la Superintendencia Nacional para suscribir,
remitir y presentar los documentos que resulten necesarios para solicitar la
autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal,
incluyendo formatos, anexos y otros documentos de similar naturaleza en el
marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia, así como la realización
de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, interposición de
recursos, lo que incluye el cumplimiento de las disposiciones y medidas
correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones y los
Jurados Electorales Especiales, conforme a sus competencias establecidas en
la normativa vigente.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Institucional,
para su cumplimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital
de la SUNAT (www.gob.pe/sunat).
Regístrese y comuníquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA