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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000113-2026/SUNAT
PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL - FORMULARIO
VIRTUAL N.° 3560, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2025,
APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-
2018/SUNAT
Lima, 12 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, establece que
los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación del mencionado artículo cuyos
ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración
jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas
gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Asimismo,
faculta a la SUNAT a establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la
mencionada declaración jurada informativa;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT se dictan
normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local
(Formulario Virtual N.° 3560), y en su artículo 9 se establece que dicha declaración se
presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la
declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período
tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración;
Que de conformidad con el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias
mensuales detallado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000281-
2022/SUNAT, las fechas de vencimiento para que los contribuyentes cumplan con sus
obligaciones tributarias de vencimiento mensual correspondientes al período mayo son
del 11° al 17° día hábil del mes de junio del mismo año, según el último dígito del número
del Registro Único de Contribuyentes; consecuentemente, la declaración jurada
informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025 debe presentarse
conforme al cronograma del período mayo de 2026 que vence en el mes de junio;
Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 1663 se modificó el numeral 7 del inciso e) del
artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta relativo a los otros métodos de valoración
en el ámbito de precios de transferencia. Al respecto, la SUNAT viene culminando las
adecuaciones al Formulario Virtual N.° 3560 a las disposiciones del citado decreto
legislativo, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación de la
referida declaración jurada informativa, correspondiente al ejercicio gravable 2025,
hasta el vencimiento del período octubre de 2026;
En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del
Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF;
el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.°
501; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el
literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto prorrogar
excepcionalmente el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte
Local - Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, con la finalidad
de que los obligados a presentarla cuenten con un formulario debidamente actualizado.
Artículo 2. Prórroga excepcional del plazo de presentación de la declaración
jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al
ejercicio gravable 2025
Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada
informativa Reporte Local - Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio
gravable 2025, hasta las fechas de vencimiento del período octubre de 2026, fijado en
el cronograma de vencimientos establecido para la declaración y pago de tributos de
declaración mensual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA