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SUNAT posterga entrada en vigor del PEI-WEB al 1 de enero de 2027

Resolución de Superintendencia N° 000141-2026 · SUNAT · SUNAT · 30 de julio de 2026

Modifica la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT

Resumen

Modifica la Resolución N.° 000049-2026/SUNAT desplazando la vigencia del Programa de Envío de Información - WEB desde el 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Sujetos obligados a usar PEI-WEB: informarse del nuevo plazo de entrada en vigor (1 de enero de 2027) para completar adecuación de sistemas internos.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000141-2026/SUNAT
MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000049-2026/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir 
comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en 
prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, dispone que, para efecto de lo 
previsto en dicha ley, la SUNAT señala, entre otros, las obligaciones relacionadas con 
comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos 
de control para su emisión o utilización;
Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la 
información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no 
son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la 
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, en los casos en que la 
normativa así lo disponga, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 159-
2017/SUNAT se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI);
Que, posteriormente, con la finalidad de implementar un sistema en donde la 
información se ingrese en formatos preestablecidos y cuyas validaciones de estructura
minimicen los errores en el registro y envío de la información, y cuyo historial permita 
identificar cuándo un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, 
así como la consulta por parte de los contribuyentes de la información enviada, se 
aprobó, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT, el 
programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB, el cual
reemplaza al PEI a partir del 1 de agosto de 2026;
Que se ha relevado la necesidad de los sujetos obligados a utilizar el PEI - WEB de 
contar con un plazo adicional para poder culminar con la adecuación de sus
procedimientos internos y asegurar una óptima implementación del nuevo programa de 
envío de información; 
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la primera disposición 
complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632, el 
artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la 
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la 
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo 
N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto 
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la primera
disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-
2026/SUNAT, que aprueba el programa para el envío de información a la SUNAT 
denominado PEI - WEB que reemplaza al programa de envío de información al que se 
refiere la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y establece la 
obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados, a fin 
de postergar su fecha de entrada en vigor.
Artículo 2. Finalidad 
La presente norma tiene por finalidad permitir que los sujetos obligados a utilizar el PEI 
- WEB cuenten con un plazo adicional para realizar una adecuada implementación del 
referido programa de envío de información.
Artículo 3. Postergación
Se modifica la primera disposición complementaria final de la Resolución de 
Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT, en los siguientes términos:
“PRIMERA. Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor al día siguiente de su 
publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

aduanalprocedimiento tributariosunat

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