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Superintendencia abre consulta pública sobre administración de sobreendeudamiento en cooperativas

2531553-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 7 de julio de 2026

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Socios Deudores Minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Resumen

Autoriza la difusión de un proyecto de reglamento para gestionar el riesgo de sobreendeudamiento de socios deudores minoristas en cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Público interesado: enviar comentarios y observaciones sobre el proyecto a través de la Sede Digital de la Superintendencia dentro de treinta días calendario desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de julio de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dichas disposiciones son concordantes con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que la Superintendencia considera relevante emitir un Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Socios Minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, con la finalidad de establecer un marco integral, consistente y prospectivo para la gestión de dicho riesgo, que promueva la adecuada evaluación, seguimiento y monitoreo del riesgo de sobreendeudamiento para los socios deudores minoristas, fortaleciendo la gobernanza y resiliencia de dichas entidades;
Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y,
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Socios Deudores Minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2531553-1

cooperativasriesgo crediticiosobreendeudamientosector no bancario

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