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Municipalidad de San Juan de Miraflores prorroga incentivos sobre multas hasta agosto 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2026/MDSJM · MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES · El Peruano · 25 de julio de 2026

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 596/MDSJM que estableció incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores

Resumen

Extiende hasta el 31 de agosto de 2026 los descuentos en multas administrativas establecidos en la Ordenanza N° 596/MDSJM para vecinos que regularicen pagos pendientes. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Vecinos de San Juan de Miraflores: acceder a descuentos en multas administrativas si regularizan obligaciones pendientes antes del 31 de agosto de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Juan de Miraflores, 22 de julio de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 1027-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 315-2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; e Informe Nº 065-2026-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 596/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 596/MDSJM de fecha 24 de junio de 2026, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de julio de 2026, se establecen incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores; y con Informe Nº 065-2026-GDE/MDSJM la Gerencia de Desarrollo Económico su prórroga, con la finalidad de incentivar en los vecinos la regularización del pago de sus obligaciones administrativas pendientes, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 315-2026-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1027-2026-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal;
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 596/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 596/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal (https://www.munisjm.gob.pe); y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2537980-1

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