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Prorrogan plazo de vigencia de beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza N° 010-2025-MDCLR, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales en el Distrito Carmen de La Legua - Reynoso

Decretos de Alcaldía N° 003-2026-MDCLR · MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO · El Peruano · 16 de abril de 2026

Resumen

Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso prorroga vigencia de beneficios e incentivos tributarios en arbitrios municipales establecidos en Ordenanza N° 010-2025. Mantiene régimen de incentivos fiscales por período adicional.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito Carmen de la Legua Reynoso continuarán beneficiándose de incentivos tributarios en arbitrios municipales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Carmen de La Legua - Reynoso, 25 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
VISTO:
El Informe N° 050-2026-SGRRYEC-GR/MDCLR de fecha 11 de marzo de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe N° 040-2026-GR/MDCLR de fecha 13 de marzo de 2026, de la Gerencia de Rentas; el Memorando N° 439-2026-MDCLR/OPP de fecha 18 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 061-2026-MDCLR/OAJ de fecha 20 de marzo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 160-2026-GM/MDCLR de fecha 20 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 establece que los Decretos de Alcaldía constituyen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, así como disposiciones de carácter general que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDCLR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2025, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2026;
Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, mediante Informe N° 050-2026-SGRRYEC-GR/MDCLR, propone prorrogar la vigencia de los beneficios e incentivos tributarios establecidos en los artículos 18°, 19°, 23°, 24° y 26° de la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDCLR hasta el 30 de abril de 2026, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y optimizar la recaudación municipal;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 040-2026-GR/MDCLR, emite opinión favorable a la prórroga propuesta, con la finalidad de mejorar los niveles de recaudación del Impuesto Predial y arbitrios municipales, así como reducir la morosidad;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 061-2026-MDCLR/OAJ, opina que resulta legalmente viable la emisión del presente Decreto de Alcaldía, en virtud de la habilitación prevista en la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDCLR;
Que, la Gerencia Municipal, mediante Memorando N° 160-2026-GM/MDCLR, otorga conformidad a la propuesta y dispone su trámite correspondiente;
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDCLR faculta al señor Alcalde a dictar disposiciones complementarias, así como a prorrogar los beneficios tributarios establecidos en la referida norma;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2026, la vigencia de los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDCLR, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales en el Distrito Carmen de La Legua - Reynoso.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Imagen Institucional su difusión; y a la Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua - Reynoso.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2506473_1

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