urgentelaboral

Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú

LEY N° 32581 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 15 de abril de 2026

Resumen

Garantiza pago de pensiones para maestros jubilados y cesantes del Perú bajo condiciones específicas. Establece obligaciones vinculantes del Estado.

A quién impacta

Maestros jubilados y cesantes tienen asegurado el pago periódico de su pensión conforme a los términos de esta ley.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32581
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA EL
PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.
Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial
Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2506231-1

pensioneseducaciónseguridad social

Normas relacionadas

informativoseguridad socialEl Peruano

Dan por concluida designación y encargan el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

RESOLUCIÓN SUPREMA 017-2026-MIDIS

Finaliza la designación anterior y encarga el puesto de Directora Ejecutiva del programa 'Pensión 65'. Es una designación administrativa de cambio de titular en un programa de asistencia social.

informativoeducativoEl Peruano

Dan por concluida designación y designan Jefa de la Oficina de Supervisión del Servicio Educativo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 01985-2026-DRELM

Conclusión de designación anterior y nueva designación de Jefa de la Oficina de Supervisión del Servicio Educativo en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Cambio de personal administrativo.

urgenteseguridad socialTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional declara improcedente amparo contra ejecución coactiva de SUNAT

Resolución TC 00643-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Rechaza demanda de amparo de empresa arrendataria contra acción de cobranza de SUNAT. Sentencia definitiva del 7 de julio de 2026 cierra pretensión sin efectos prospectivos.

urgenteseguridad socialTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional desestima amparo sobre fecha de inicio de pensión minera

Resolución TC 00527-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Sentencia que rechaza la demanda de amparo por pago de pensiones devengadas. Confirma que el artículo 81 del Decreto Ley 19990 limita el abono retroactivo a doce meses previos a la solicitud, sin excepción por edad del pensionista.

informativoeducativoEl Peruano

Dan por concluida designación y designan Jefe de la Oficina de Gestión de la Educación Superior de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 01986-2026-DRELM

Conclusión de designación anterior y nueva designación de Jefe de la Oficina de Gestión de la Educación Superior en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Cambio de personal administrativo.