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Ley 32722 prorroga beneficios tributarios para migrantes retornados hasta 2029

LEY N° 32722 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 10 de julio de 2026

Ley que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Resumen

Prorroga la vigencia de los beneficios tributarios del artículo 3 de la Ley 30001 hasta el 31 de diciembre de 2029. Rige desde el 14 de julio de 2026.

A quién impacta

Migrantes retornados beneficiarios: informarse sobre la continuidad de sus beneficios tributarios durante el período 2026-2029; sin trámites adicionales requeridos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32722
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO
Artículo único. Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, cuyo restablecimiento fue dispuesto por el artículo 2 de la Ley 31827, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
ÚNICA. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigor el 14 de julio de 2026.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2533576-1

tributariomigrantes retornadosbeneficios fiscales

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