Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 059-2026-MML/CMAEO; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
VISTO: el Oficio N° D000142-2026-SAT-GGE del 12 de junio de 2026 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 633-MSI que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas para el ejercicio 2026 en el distrito de San Isidro, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2799, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;
Que, a través del Informe N° D000222-2026-SAT-OAJ del 11 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva N° 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza N° 633-MSI, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de San Isidro, que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos, el servicio se prestará en un total de 975 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 11 de la referida ordenanza; asimismo, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro prevé percibir, producto de la aplicación de la tasa, financiarán el 99.99% del costo total del servicio;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 633-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas para el ejercicio 2026 en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 975 espacios, de lunes a domingo, de 07:00 a 23:00 horas en el horario establecido en el artículo 11 de la ordenanza ratificada, con una tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000222-2026-SAT-OAJ.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los nueve días de julio de dos mil veintiséis.
GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MÉNDEZ
Regidor Metropolitano
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Oficio N° D000159-2026-MML-GMU-SER e Informe Técnico N° 022-2026-MC de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando N° D000542-2026-08.1.0-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe N° D000448-2026-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000193-2026-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Informe N° D000066-2026-14.0.0-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000177-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 014-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y de los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas; a través de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota;
Que, el literal d) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, las cuales son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, la Ordenanza N° 739-MML establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción, siendo que, de conformidad con los artículos 14° y 26° de dicha Ordenanza, para el estacionamiento temporal en vías arteriales y colectoras y vías auxiliares de las vías expresas que presentan dentro de sus componentes de sección un área asignada para el estacionamiento, las Municipalidades Distritales deben contar con la autorización expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de estacionamiento en vías o zonas distintas a las antes señaladas, las Municipalidades Distritales podrán definir las vías o zonas aptas para el estacionamiento temporal. Asimismo, la tasa de estacionamiento temporal vehicular se crea, modifica o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe contener entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar;
Que, la Ordenanza N° 2799-MML establece el trámite del procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o regulación de tasas o contribuciones en la provincia de Lima; y, de conformidad con lo estableciendo el artículo 7° de tal Ordenanza, el plazo de presentación de solicitudes de ratificación de las Ordenanzas que aprueban Tasas por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas deberá efectuarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta el último día hábil del mes de abril del año respectivo;
Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, propone la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Isidro, para 975 zonas de estacionamiento, la cual cuenta con la viabilidad técnica otorgada por la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Técnico N° 022-2026-MC; con el Informe Técnico de Costos, Determinación del Costo Global del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Ejercicio 2026 de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y con la opinión favorable en materia presupuestal de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, por tales consideraciones, conforme a la normativa aplicable y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Isidro, la cual tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el Distrito de San Isidro;
Que, de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; contando con las opiniones técnicas de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como la opinión legal de Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, y;
Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 004389-2026-02.0.0-GM remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;
Que, con Dictamen N° 014-2026-CAJLI/MSI, de fecha 22 de abril de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San Isidro.
Artículo 2°.- OBJETO
Otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Isidro.
Artículo 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad de San Isidro, en adelante la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento.
El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.
Artículo 4°.- HECHO IMPONIBLE
Constituye hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche temporalmente los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro.
Es deudor tributario del pago de la tasa, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 6°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro.
Artículo 7°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA
El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se fija en la suma de cincuenta céntimos de sol (S/ 0.50), por cada treinta (30) minutos o fracción, de ocupación del espacio de estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas está exento del pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos iniciales -tiempo de tolerancia-, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de cincuenta céntimos de sol (S/0.50), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia.
Artículo 8°.- PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que su pago debe producirse en el momento en que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento vehicular.
El personal de la Municipalidad podrá usar medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.
En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
Artículo 9°.- INAFECTACIONES
Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal:
a) Los conductores de vehículos de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; de las Fuerzas Armadas; de la Policía Nacional del Perú; y del Gobierno Nacional, y de los Gobiernos Regionales o Locales; siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones.
b) Los conductores de vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad, tales como ambulancias en general; vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la Municipalidad; y, vehículos de propiedad de la Municipalidad.
c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de parqueo respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deben registrarse en los Centros de Atención de la Municipalidad. Para tales efectos, se entiende por propietarios a los titulares de predios según inscripción en Registros Públicos, y por poseedor a los que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular mediante contrato de arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley.
Asimismo, están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal por el tiempo máximo de dos (02) horas al día de ocupación de espacios de estacionamiento, los vecinos de San Isidro debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de San Isidro, y los vecinos que tengan la condición de Vecino Puntual Sanisidrino (VPSI), que lo acrediten con su respectiva tarjeta; precisándose que el beneficio no es acumulable.
Artículo 10°.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo N° 01, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 975 espacios.
Las zonas habilitadas sujetas a pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse.
Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se encuentran aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 11°.- HORARIO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas.
Artículo 12°.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA
En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se colocará en lugar visible, la siguiente información:
a) El número de la Ordenanza de la Municipalidad que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal y el número del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica.
b) El monto de la tasa aprobada vigente, por cada treinta (30) minutos o fracción.
c) El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo.
d) El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.
e) El número de espacios habilitados en la zona.
f) El significado del color de las zonas señalizadas.
Artículo 13°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA
Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.
Únicamente se podrá hacer cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las áreas señaladas en el Anexo N° 01.
Artículo 14°.- INFORME TÉCNICO, ESTRUCTURA DE COSTOS, DETERMINACIÓN DE TASA Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
El informe técnico, estructura de costos, determinación de tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de San Isidro, que se detallan en los Anexos N° 02, 03 y 04, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- OBLIGACIONES CONEXAS
Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o de los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario de dicha obligación, el propietario del vehículo que haya ocasionado los referidos daños.
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, se publicará en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), así como en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).
SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza N° 582-MSI, publicada el 29 de agosto de 2023, que aprobó la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Isidro, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, la administración y control de la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio de estacionamiento vehicular temporal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.
QUINTA.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de abril de 2026
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
1. PRESENTACIÓN
El presente Informe Técnico Financiero tiene por objetivo sustentar adecuadamente los costos efectivos globales del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Isidro para el ejercicio 2026.
Que, los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus normas modificatorias, establece que la tasa por estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Asimismo, dentro de este marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza N° 739/MML, Ordenanza Marco de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Lima, ha establecido los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción.
Que, mediante Ordenanza N° 2799-2025 “Ordenanza que aprueba el trámite del procedimiento de ratificación de las ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima”, ley que sustituye la Ordenanza N° 2386/MML, se han regulado los procedimientos de ratificación de Ordenanzas distritales en materia tributaria en el ámbito de la Provincia de Lima.
Que, a través de la Directiva N° 001-006-00000035 SAT/MML sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, se establecen las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la Ley 26725, que modifica el artículo 69° de la ley N° 776 - Ley de Tributación Municipal se establece que las tasas de Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán en función al COSTO EFECTIVO del servicio a prestar, debiéndose entender dicho costo como el verdadero y real para el normal desarrollo y mejora del Servicio de Estacionamiento Vehicular.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular es el tributo que se origina con el estacionamiento temporal de un vehículo en los espacios públicos habilitados por la Municipalidad en las zonas comerciales de alta circulación, obteniendo el contribuyente un beneficio individual. Este servicio propicia la optimización en el uso de los espacios públicos y al mantenimiento del orden vial en el distrito.
2.1 Zonas Comerciales Habilitadas para la Prestación del Servicio de Estacionamiento Vehicular.
Mediante Oficio N° D000159-2026-MML-GMU-SER de fecha 30.01.2026 e informe N° 022-2026-MC de fecha 30.01.2026, de la Subgerencia de Estudios y Regulación (SER) de la Gerencia de Movilidad Urbana de Lima (GMU-MML), se determina para la Municipalidad Distrital de San Isidro la factibilidad de 975 espacios para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.
En atención a ello, se considera como universo un total de 975 estacionamientos destinados para la administración y control del servicio de estacionamiento vehicular (Cobro de la Tasa de Parqueo) en el distrito de San Isidro, las zonas que se encuentran debidamente habilitadas, señalizadas y ubicadas en las diferentes zonas comerciales del distrito son:
1. Zona Comercial - Dos de Mayo
2. Zona Comercial - Country Club
3. Zona Comercial - Chacarilla Santa Cruz
4. Zona Comercial - Bosque El Olivar
5. Zona Comercial - Camino Real - Centro Empresarial
6. Zona Comercial - Petit Thouars
7. Zona Comercial - República de Colombia
8. Zona Comercial - Centro Financiero
9. Zona Comercial - Paseo de la República
10. Zona Comercial - República de Panamá
11. Zona Comercial - Petirrojos
12. Zona Comercial - Parque Sur
13. Zona Comercial - Guardia Civil
14. Zona Comercial - Guillermo Prescott
2.2 Frecuencia
El Servicio de Estacionamiento Vehicular se ofrecerá de lunes a domingo desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas (2 turnos).
3. DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO 2026
El presente Informe Técnico guarda los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000035: Determinación de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, sentencias, resoluciones e informes de entes reguladores, como son: Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal del MEF, Indecopi, etc.
Asimismo, los costos del servicio se han clasificado en tres tipos de costos: Costos Directos, Costos Indirectos y Costos Fijos, dependiendo del grado de vinculación con la prestación del servicio. Cabe precisar, que los Costos Indirectos establecidos en la presente estructura de costos, no supera el 10% del costo total incurrido en la prestación del servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11° de la Directiva N° 001-006-00000035.
El costo proyectado para el ejercicio 2026 referido al Servicio de Estacionamiento Vehicular, se ha determinado en función a la necesidad del servicio, el mismo que ha sido elaborado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, en coordinación con la Gerencia de Gestión de Personas, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales y Subgerencia de Contabilidad y Costos.
El costo anual proyectado para el ejercicio 2026, por el Servicio de Estacionamiento Vehicular asciende a S/. 4’564,860.63, siendo su estructura la siguiente:
FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTO E INDIRECTO:
Considera las labores operativas y administrativas que se desarrollan en el servicio de estacionamiento vehicular, las mismas que se vinculan directa e indirectamente con la prestación del servicio, tales como control y cobro de la tasa, trámite para pago de planillas del personal operativo y administrativo, recepción y elaboración de informes, recepción de materiales, reuniones de coordinación con personal operativo (antes de salir a campo), rendición de la recaudación diaria, control de boletos, etc. A continuación, se detallan las funciones del personal operativo y administrativo del servicio:
Controlador y Cobrador del Servicio de Estacionamiento Vehicular (124).- Se consideran 124 personas en dos turnos de 62 personas por turno (8 trabajadores D.L. N° 728 y 116 trabajadores DL N° 1057), quienes realizarán la actividad de controlar y realizar el cobro a los conductores de los vehículos que utilizan los espacios habilitados para tal fin. Asimismo, guían a los conductores para el ingreso y salida de los vehículos con eficiencia y calidad en el servicio (dedicación al 100%).
Supervisor de Campo (05).- Personal que laborará en 02 turnos, 03 supervisores en el turno mañana y 02 supervisores en el turno tarde, los mismos que serán distribuidos en las zonas comerciales y tendrán como función principal el control de la disciplina, puntualidad, presencia, porte y atención de los controladores del Servicio de Estacionamiento Vehicular, así como de evitar posibles omisiones en la entrega de tickets del personal que labora en la zona de parqueo vehicular, verifica el cumplimiento de metas programadas según zonas asignadas y brinda atención a las inquietudes de los conductores de los vehículos que utilizan los estacionamientos habilitados a fin de mantener la mejora continua del servicio (dedicación al 100%).
La distribución por turno de los supervisores de campo, se sustenta en base de datos de la subgerencia de tránsito y movilidad urbana, ello en atención al mayor índice rotación vehicular en el turno mañana.
Supervisor General del Servicio de Estacionamiento Vehicular (01).- Personal responsable de la ejecución de este servicio, para lo cual dedica el 100% de su tiempo a los trabajos concernientes al servicio, como coordinación, supervisión y monitoreo del cumplimiento de labores del personal a su cargo que se dedican al servicio en mención.
Auxiliar del Servicio de Estacionamiento Vehicular (02).- Personal responsable de la recaudación y servicio interno del servicio de estacionamiento vehicular, el cual contempla la entrega de boletos, recepción de la recaudación de cada zona de cobranza efectuada por los cobradores, entrega de uniformes y materiales que requiere el personal del servicio para la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular, traslado de los boletos y uniformes del personal del almacén a la oficina del servicio de estacionamiento vehicular (dedicación al 100%).
Subgerente de Tránsito y Movilidad Urbana (01).- Conforme al Reglamento de Organización y Funciones, le corresponde a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, la ejecución de este servicio, para lo cual el subgerente dedica un porcentaje del 15% de su tiempo en coordinaciones con su supervisor general y personal complementario para el cumplimiento y coordinación en la programación, evaluación y ejecución del plan de trabajo.
Asistente en Gestión Documental (01).- Personal que se encargará de realizar labores de digitación, recepción, emisión, registro, control y archivo de documentos referidos al servicio de parqueo vehicular, estimándose un porcentaje de dedicación del 15% de su tiempo.
4. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LOS RECURSOS
• COSTOS DIRECTOS:
Costo de Mano de Obra
Costo de Materiales
Depreciación de Maquinarias y Equipos
Otros Costos y Gastos Variables
• COSTOS INDIRECTOS:
Costo de Mano de Obra
Costo de Materiales
Depreciación de Bienes Muebles y Equipos
Otros Costos y Gastos Variables
• COSTOS FIJOS:
5. COMPARATIVO DE COSTOS - SEV
El servicio para el ejercicio 2026, se ha está incrementado en 24.33% con respecto a los costos aprobados en la Ordenanza N° 582-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro.
6. JUSTIFICACIÓN DE LAS VARIACIONES
El costo del Servicio de Estacionamiento Vehicular determinado para el ejercicio 2026 asciende a S/. 4’564,860.63 soles, el cual registra un incremento del 24.33% con respecto al costo aprobado mediante Ordenanza 582-MSI del ejercicio 2023.
- Costos Directos.- El incremento en el costo directo asciende a 25.67%, al pasar de S/ 3’334,790.12 soles a S/ 4’190,753.48 soles para el ejercicio 2026, debiéndose ello a lo siguiente:
• Costo de Mano de Obra: El incremento mostrado en el rubro que está pasando de S/ 2’733,916.00 soles a S/ 3’314,600.52 soles para el ejercicio 2026, se debe a lo siguiente: a) Mayor cantidad de personal (de 120 a 124 controladores), ello en atención a la mayor cantidad de espacios aprobados para el ejercicio 2026 (de 914 a 975 espacios), b) Actualización del importe de Essalud (D.L. CAS), el cual está pasando de S/ 200.48 en el ejercicio 2023 (UIT utilizado S/ 4,950) a S/ 222.75 para el ejercicio 2026 (UIT utilizado S/ 5,500); y c) Inclusión de los convenios colectivos centralizados que han sido aprobados mediante D.S. N° 311-2022-EF, D.S. N° 313-2023-EF, D.S. N° 265-2024-EF, D.S. N° 279-2024-EF, D.S. N° 327-2025-EF y D.S. N° 325-2025-EF (D.L. 1057 y D.L. 728).
• Costo de Materiales: Si muy cierto se están reduciendo el costo al pasar de S/ 219,991.72 soles a S/ 210,056.96 soles para el ejercicio 2026, se observa incremento en la cantidad de recursos (herramientas de 19,257 artículos a 21,136 artículos para el 2026 y pintura de 469 galones a 587 galones para el 2026), ello obedece a la mayor cantidad de personal asignado al servicio, a raíz de la mayor cantidad de espacios aprobados para el ejercicio 2026 (914 espacios a 975 espacios para el ejercicio 2026).
• Depreciación de Maquinarias y Equipos.- El incremento mostrado en el rubro que está pasando de S/ 23,222.40 soles a S/ 29,915.00 soles para el ejercicio 2026, se debe a la renovación completa de los 62 equipos requeridos para el servicio (Impresora Térmica Portátil), ante el desgaste diario por operatividad y vida útil alcanzada de los equipos actuales. El costo unitario referencial de cada equipo se sustenta en la orden de compra N° 2025-339 (S/ 1,930.00 por cada impresora térmica portátil), costo de equipos adquiridos por la misma área responsable servicio para actividades similares.
• Otros Costos y Gastos Variables: El incremento mostrado en el rubro que está pasando de S/ 357,660.00 soles a S/ 636,181.00 soles para el ejercicio 2026, se debe básicamente a la mayor cantidad de equipos telefónicos para el personal operativo (de 120 a 124 equipos para el ejercicio 2026), a la actualización del costo unitario por servicio de cada equipo (de S/ 61.50 soles a S/ 73.00 soles para el ejercicio 2026) y a la actualización del costo unitario del servicio de alquiler de buses, el cual se sustenta en un servicio realizado por el área responsable (Orden de servicio N° 2025-1972 y N° 2025-4555), ejecutado por 5 meses y proyectado a 12 meses, costo referencial.
- Costos Indirectos y Gastos Administrativos.- El incremento en el costo indirecto asciende a 11.27% al pasar de S/ 331,120.85 soles a S/ 368,449.80 soles para el ejercicio 2026, debiéndose ello a lo siguiente:
• Costo de Mano de Obra: El incremento mostrado en el rubro que está pasando de S/ 316,889.16 a S/ 354,347.58 para el ejercicio 2026, se debe a la actualización del importe de Essalud, el cual está pasando de S/ 200.48 en el ejercicio 2023 (UIT utilizado S/ 4,950) a S/ 222.75 para el ejercicio 2026 (UIT utilizado S/ 5,500) y a la inclusión de los convenios colectivos centralizados que han sido aprobados mediante D.S. N° 311-2022-EF, D.S. N° 313-2023-EF, D.S. N° 265-2024-EF, D.S. N° 279-2024-EF y D.S. N° 327-2025-EF; la cantidad de personas se mantiene igual a la ordenanza del ejercicio 2023 (10 personas).
• Costo de Materiales: El incremento mostrado en el rubro que está pasando de S/ 7,932.03 soles a S/ 9,138.46 soles para el ejercicio 2026, se debe a la actualización de algunos precios unitarios del mercado, los mismos que se han incrementado para el ejercicio 2026 (Otros materiales vinculados), ello en atención a la información remitida por la Subgerencia de Logística mediante Memorando N° D000415-2026-08.3.0-SL-GAF/MSI. Cabe precisar que las cantidades consideradas para el ejercicio 2026 se están reduciendo en comparación con las aprobadas en la Ordenanza del ejercicio 2023.
• Otros Costos y Gastos Variables: El costo de otros costos y gastos variables refleja un incremento de S/ 695.40, al pasar de S/ 3,947.40 a S/ 4,642.80 para el ejercicio 2026, debiéndose ello a lo siguiente:
- Servicio de Telefonía Móvil.- El incremento mostrado en este rubro se debe a la actualización del costo unitario que ha pasado de S/ 61.50 soles y 71.50 soles en el ejercicio 2023 a S/ 73.00 soles para el personal administrativo del servicio 2026, ello en atención a la información remitida por la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales mediante Memorando N° D000215-2026-0840-SPSG-GAF/MSI que adjunta el Informe N° D000057-2026-KRAS/SPSG (Contrato N° 034-2024-MSI). Cabe precisar que la cantidad de equipos considerados para el ejercicio 2026, se mantiene en comparación con los aprobados en la Ordenanza del ejercicio 2023 (7 equipos para el 2026).
• Costos Fijos.- El incremento en el costo fijo asciende a 0.83%, ello al pasar de S/ 5,611.04 soles en el ejercicio 2023 a S/ 5,657.35 soles para el ejercicio 2026. Este incremento se debe a la actualización del costo de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y telefonía fija, de acuerdo al consumo histórico que se viene registrando mensualmente en la entidad, información remitida por la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales mediante Memorando N° D000215-2026-0840-SPSG-GAF/MSI que adjunta el informe N° D000057-2026-KRAS/SPSG.
• Sustento General:
- Se adjunta copia simple del Memorando N° D000684-2026-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas, en el que valida los costos unitarios y proyectados del personal que se encuentra vinculado al servicio de estacionamiento vehicular y sustenta sus ingresos percibidos.
- Se adjunta copia simple del Memorando N° D000415-2026-08.3.0-SL-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística, en el que valida los costos unitarios de los bienes y servicios que requiere el área responsable de la prestación del Servicio de Estacionamiento Vehicular. Cabe precisar, que algunas de las órdenes tienen centros de actividad distintas al del área responsable de la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, motivo por la cual la orden sirve de referencia para la determinación del costo unitario proyectado para el ejercicio 2026. Asimismo, para el costeo se consideran precios unitarios a dos (2) decimales.
- Se adjunta copia simple del Memorando N° D000215-2026-0840-SPSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, en el que remite información detallada de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, telefonía fija y telefonía móvil que abastecen y requiere el local y personal del Servicio de Estacionamiento Vehicular.
Horario: 07:00 - 23:00 Horas
Periodo: Lunes a Domingo
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