Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.
MATERIA:
Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del
Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un
activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado
como de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
(I+D+i), se consulta si para efecto de la deducción adicional establecida en el
artículo 1 de la Ley N.° 30309:
¿Es posible aplicar la tasa de depreciación excepcional prevista en el Decreto
Legislativo N.° 299 o se debe considerar la tasa de depreciación que resulte de
aplicar las reglas de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo señalado
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 30309?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y normas
modificatorias (en adelante, Ley N.° 30309).
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188-
2015-EF, publicado el 12.7.2015 y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento de la Ley N.° 30309).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
INFORME N.º 000023-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias
LUGAR : Lima, 08 de abril de 2026
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ERNESTO JAVIER
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localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/04/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0166 2163 1992 5403
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Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON
MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 08/04/2026 19:11
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- Decreto Legislativo N.° 299, Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el
29.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En el Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000(
1
), esta Administración
Tributaria ha indicado que “(…) aun cuando el Decreto Legislativo N.° 299
como la Ley N.° 30309 contemplan, para fines del impuesto a la renta,
tratamientos especiales con relación a la depreciación de los activos fijos,
en tanto la primera establece un porcentaje de depreciación y la segunda
una base especial para su cálculo, se puede afirmar que ambos tratamientos
no son incompatibles ni excluyentes entre sí, por lo que la empresa
beneficiaria puede gozar conjuntamente de ambos beneficios”.
Asimismo, en el referido informe, como primera conclusión esta
Administración Tributaria ha señalado que “Las empresas que cumplan con
los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de
Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar
conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales
respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de
arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i”.
Así pues, conforme con el citado informe, el contribuyente que cumpla con
los requisitos establecidos por la Ley N.° 30309 y su reglamento, así como
por el Decreto Legislativo N.° 299, puede aplicar tanto la tasa excepcional
de depreciación dispuesta en el referido decreto legislativo, como la
deducción adicional establecida por la Ley N.° 30309.
2. En relación con la consulta, se tiene que el artículo 10 del Reglamento de la
Ley N.° 30309 establece que tratándose de activos fijos utilizados en los
proyectos de I+D+i se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en
la LIR y su reglamento.
Sobre el particular, la LIR y su reglamento regulan dos aspectos distintos de
la depreciación:
i)Las tasas máximas anuales de depreciación -artículos 39 y 40 de la LIR
y 22 de su reglamento- y,
ii) La forma y condiciones de efectuar la depreciación -artículos 41 a 43 de
la LIR y 22 de su reglamento-.
Siendo ello así, corresponde dilucidar si la remisión del artículo 10 del
Reglamento de la Ley N.° 30309 a las reglas de depreciación establecidas
en la LIR y su reglamento se refiere a ambos aspectos, o solo a la forma y
condiciones.
1 Disponible en el siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000062-2025-7T0000.pdf
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Al respecto, la Ley N.° 30309 establece un beneficio tributario consistente
en una deducción adicional a la base de cálculo de la depreciación para
efectos del Impuesto a la Renta dirigido a contribuyentes que cumplan con
los requisitos dispuestos por la referida ley.
Por su parte,el artículo 1 del Reglamento de la Ley N.° 30309 indica que el
objeto de la norma es reglamentar la deducción adicional para efectos de la
determinación del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N.º 30309. En
igual sentido, la exposición de motivos del referido reglamento señala que
se propone emitir las normas reglamentarias necesarias para la aplicación
de la deducción adicional.
Así pues, el objetivo del Reglamento de la Ley N.° 30309 fue aprobar las
disposiciones necesarias para posibilitar la aplicación de la deducción
adicional de la base de depreciación, vale decir que, el reglamentador buscó
regular los alcances y procedimientos respecto a dicha deducción, mas no
establecer disposiciones referidas a las tasas de depreciación(
2
).
En consecuencia, cuando el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 30309
hace remisión a las reglas de la LIR y su reglamento, se refiere únicamente
a aquellas disposiciones que regulan la forma y condiciones para efectuar
la depreciación, mas no a las tasas máximas generales.
Sin perjuicio de lo analizado, cabe precisar que las normas que regulan las
tasas máximas anuales de depreciación (artículos 39 y 40 de la LIR; artículo
22 de su reglamento) son de aplicación general para todos los perceptores
de rentas de tercera categoría. Por consiguiente, las empresas que
desarrollan proyectos de I+D+i deben aplicar, como regla general, los
porcentajes anuales máximos de depreciación establecidos en el referido
artículo 22 del Reglamento de la LIR.
3. De otro lado, el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299 dispone que para
efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se
consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de
acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se
efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima
anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de
años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características
señaladas en este artículo(
3
).
2 Más aún si se tiene en cuenta que la Ley N.° 30309 no ha previsto como beneficio tasas especiales de
depreciación.
3 Esto es, que:
1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan
con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad
empresarial.
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Conforme a la norma citada, por regla general, la depreciación de los activos
fijos objeto de un contrato de arrendamiento financiero debe realizarse
aplicando los porcentajes anuales máximos de depreciación previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la LIR; y, excepcionalmente se podrá aplicar
como tasa de depreciación máxima anual aquella determinada de manera
lineal en función al plazo del contrato, siempre que este cumpla las
características indicadas en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299.
4. Con relación a lo antes expuesto, cabe indicar que, según la doctrina(
4
), de
acuerdo con el principio de especialidad, la disposición especial prima sobre
la general;esto significa que si dos normas con rango de ley establecen
disposiciones contradictorias o alternativas, la norma destinada a un
espectro de situaciones más restringido (especial) prevalecerá sobre la
norma de espectro general, en lo que concierne a dicha materia específica.
En ese sentido, respecto a la consulta formulada se puede afirmar que:
i) En principio, la tasa de depreciación aplicable a los activos fijos de los
contribuyentes beneficiados con los alcances de la Ley N.° 30309 es la
tasa general correspondiente a perceptores de rentas de tercera
categoría. Dicha tasa es la regulada por el artículo 22 del Reglamento
de la LIR, la cual califica como una disposición de espectro general.
ii) La tasa de depreciación excepcional prevista en el Decreto Legislativo
N.° 299, específica para activos fijos objeto de contratos de
arrendamiento financiero constituye una disposición de espectro
especial, que podría recaer en dicho tipo de activos que, a su vez, estén
destinados a proyectos de I+D+i; por lo que, tales activos, a opción del
contribuyente y de manera excepcional(
5
), podrán ser depreciados
aplicando la tasa de depreciación establecida en dicho decreto
legislativo.
En consecuencia, conforme al criterio contenido en el Informe N.° 000062-
2025-SUNAT/7T0000 y en aplicación del principio de especialidad, se puede
afirmar que tratándose de activos fijos destinados a proyectos de I+D+i que
sean simultáneamente, objeto de un contrato de arrendamiento financiero,
el beneficiario de la Ley N.° 30309 puede aplicar, de forma facultativa y
excepcional, los porcentajes de depreciación del Decreto Legislativo N.°
299. Esta aplicación sustituye a las tasas previstas en el artículo 22
3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes
muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.
4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.
4 RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico Introducción al Derecho. 11° Ed. Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2017; p. 138.
5 En tanto el contrato de arrendamiento financiero cumpla con los requisitos previstos en el artículo 18 del
Decreto Legislativo N.° 299.
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Reglamento de la LIR, siempre que el contrato cumpla las características
indicadas en el Decreto Legislativo N.° 299(
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).
CONCLUSIÓN:
Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del
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activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado
como de I+D+i, para efecto de la deducción adicional establecida en el artículo
1 de la Ley N.° 30309, es posible aplicar, de manera excepcional y facultativa, la
depreciación determinada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo N.°
299(
6
).
Lima, amf/abc
CT00226-2025
Depreciación de activos I+D+i – Ley N.° 30309 y Decreto Legislativo N.° 299.
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Siempre que se cumpla con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 como la Ley N.° 30309.
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