urgentetributario

SUNAT autoriza combinar deducción adicional y depreciación acelerada para equipos de I+D+i

INFORME 000023-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 17 de abril de 2026

Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado como de I+D+i, para efecto de la deducción adicional establecida en el artículo 1 de la Ley N.° 30309, es posible aplicar, de manera excepcional y facultativa, la depreciación determinada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 299(1). (1) Siempre que se cumpla con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 como la Ley N° 30309

Resumen

Beneficiarios de Ley 30309 pueden aplicar facultativamente ambos beneficios (deducción adicional + tasa excepcional) para activos en arrendamiento financiero. Vigente desde 08/abr/2026; aplica retroactivamente a proyectos vigentes.

A quién impacta

Empresas con I+D+i financiado en leasing: evaluar y aplicar ambos beneficios tributarios simultáneamente para optimizar la depreciación acelerada disponible.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

MATERIA:
Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del 
Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un
activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado 
como de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica 
(I+D+i), se consulta si para efecto de la deducción adicional establecida en el 
artículo 1 de la Ley N.° 30309:
¿Es posible aplicar la tasa de depreciación excepcional prevista en el Decreto 
Legislativo N.° 299 o se debe considerar la tasa de depreciación que resulte de 
aplicar las reglas de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo señalado 
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 30309?
BASE LEGAL: 
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo 
Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y normas 
modificatorias (en adelante, Ley N.° 30309).
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188-
2015-EF, publicado el 12.7.2015 y normas modificatorias (en adelante, 
Reglamento de la Ley N.° 30309).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el 
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas 
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto 
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en 
adelante, Reglamento de la LIR).
INFORME N.º 000023-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias
LUGAR : Lima, 08 de abril de 2026
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/04/2026 18:49:19
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/04/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0166 2163 1992 5403
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON
MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 08/04/2026 19:11
2
/5
- Decreto Legislativo N.° 299, Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el 
29.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En el Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000(
1
), esta Administración 
Tributaria ha indicado que “(…) aun cuando el Decreto Legislativo N.° 299 
como la Ley N.° 30309 contemplan, para fines del impuesto a la renta, 
tratamientos especiales con relación a la depreciación de los activos fijos, 
en tanto la primera establece un porcentaje de depreciación y la segunda 
una base especial para su cálculo, se puede afirmar que ambos tratamientos 
no son incompatibles ni excluyentes entre sí, por lo que la empresa 
beneficiaria puede gozar conjuntamente de ambos beneficios”.
Asimismo, en el referido informe, como primera conclusión esta 
Administración Tributaria ha señalado que “Las empresas que cumplan con 
los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de 
Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar 
conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales 
respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de 
arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i”.
Así pues, conforme con el citado informe, el contribuyente que cumpla con 
los requisitos establecidos por la Ley N.° 30309 y su reglamento, así como 
por el Decreto Legislativo N.° 299, puede aplicar tanto la tasa excepcional
de depreciación dispuesta en el referido decreto legislativo, como la 
deducción adicional establecida por la Ley N.° 30309. 
2. En relación con la consulta, se tiene que el artículo 10 del Reglamento de la 
Ley N.° 30309 establece que tratándose de activos fijos utilizados en los 
proyectos de I+D+i se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en 
la LIR y su reglamento.
Sobre el particular, la LIR y su reglamento regulan dos aspectos distintos de 
la depreciación:
i)Las tasas máximas anuales de depreciación -artículos 39 y 40 de la LIR 
y 22 de su reglamento- y, 
ii) La forma y condiciones de efectuar la depreciación -artículos 41 a 43 de 
la LIR y 22 de su reglamento-.
Siendo ello así, corresponde dilucidar si la remisión del artículo 10 del 
Reglamento de la Ley N.° 30309 a las reglas de depreciación establecidas 
en la LIR y su reglamento se refiere a ambos aspectos, o solo a la forma y 
condiciones. 
1 Disponible en el siguiente enlace: 
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000062-2025-7T0000.pdf
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/04/2026 18:49:19
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/04/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0166 2163 1992 5403
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 
3
/5
Al respecto, la Ley N.° 30309 establece un beneficio tributario consistente 
en una deducción adicional a la base de cálculo de la depreciación para 
efectos del Impuesto a la Renta dirigido a contribuyentes que cumplan con 
los requisitos dispuestos por la referida ley.
Por su parte,el artículo 1 del Reglamento de la Ley N.° 30309 indica que el 
objeto de la norma es reglamentar la deducción adicional para efectos de la 
determinación del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N.º 30309. En 
igual sentido, la exposición de motivos del referido reglamento señala que 
se propone emitir las normas reglamentarias necesarias para la aplicación 
de la deducción adicional.
Así pues, el objetivo del Reglamento de la Ley N.° 30309 fue aprobar las 
disposiciones necesarias para posibilitar la aplicación de la deducción 
adicional de la base de depreciación, vale decir que, el reglamentador buscó 
regular los alcances y procedimientos respecto a dicha deducción, mas no 
establecer disposiciones referidas a las tasas de depreciación(
2
). 
En consecuencia, cuando el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 30309
hace remisión a las reglas de la LIR y su reglamento, se refiere únicamente
a aquellas disposiciones que regulan la forma y condiciones para efectuar 
la depreciación, mas no a las tasas máximas generales.
Sin perjuicio de lo analizado, cabe precisar que las normas que regulan las 
tasas máximas anuales de depreciación (artículos 39 y 40 de la LIR; artículo
22 de su reglamento) son de aplicación general para todos los perceptores 
de rentas de tercera categoría. Por consiguiente, las empresas que 
desarrollan proyectos de I+D+i deben aplicar, como regla general, los 
porcentajes anuales máximos de depreciación establecidos en el referido 
artículo 22 del Reglamento de la LIR.
3. De otro lado, el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299 dispone que para 
efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se 
consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de
acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se 
efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima 
anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de 
años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características
señaladas en este artículo(
3
).
2 Más aún si se tiene en cuenta que la Ley N.° 30309 no ha previsto como beneficio tasas especiales de 
depreciación.
3 Esto es, que:
1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan 
con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad 
empresarial.
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/04/2026 18:49:19
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/04/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0166 2163 1992 5403
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 
4
/5
Conforme a la norma citada, por regla general, la depreciación de los activos 
fijos objeto de un contrato de arrendamiento financiero debe realizarse 
aplicando los porcentajes anuales máximos de depreciación previstos en el 
artículo 22 del Reglamento de la LIR; y, excepcionalmente se podrá aplicar 
como tasa de depreciación máxima anual aquella determinada de manera 
lineal en función al plazo del contrato, siempre que este cumpla las
características indicadas en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299.
4. Con relación a lo antes expuesto, cabe indicar que, según la doctrina(
4
), de 
acuerdo con el principio de especialidad, la disposición especial prima sobre 
la general;esto significa que si dos normas con rango de ley establecen 
disposiciones contradictorias o alternativas, la norma destinada a un 
espectro de situaciones más restringido (especial) prevalecerá sobre la 
norma de espectro general, en lo que concierne a dicha materia específica.
En ese sentido, respecto a la consulta formulada se puede afirmar que:
i) En principio, la tasa de depreciación aplicable a los activos fijos de los 
contribuyentes beneficiados con los alcances de la Ley N.° 30309 es la 
tasa general correspondiente a perceptores de rentas de tercera 
categoría. Dicha tasa es la regulada por el artículo 22 del Reglamento 
de la LIR, la cual califica como una disposición de espectro general.
ii) La tasa de depreciación excepcional prevista en el Decreto Legislativo 
N.° 299, específica para activos fijos objeto de contratos de 
arrendamiento financiero constituye una disposición de espectro 
especial, que podría recaer en dicho tipo de activos que, a su vez, estén 
destinados a proyectos de I+D+i; por lo que, tales activos, a opción del 
contribuyente y de manera excepcional(
5
), podrán ser depreciados 
aplicando la tasa de depreciación establecida en dicho decreto 
legislativo.
En consecuencia, conforme al criterio contenido en el Informe N.° 000062-
2025-SUNAT/7T0000 y en aplicación del principio de especialidad, se puede 
afirmar que tratándose de activos fijos destinados a proyectos de I+D+i que
sean simultáneamente, objeto de un contrato de arrendamiento financiero, 
el beneficiario de la Ley N.° 30309 puede aplicar, de forma facultativa y 
excepcional, los porcentajes de depreciación del Decreto Legislativo N.° 
299. Esta aplicación sustituye a las tasas previstas en el artículo 22 
3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes 
muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.
4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.
4 RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico Introducción al Derecho. 11° Ed. Fondo Editorial de la 
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2017; p. 138.
5 En tanto el contrato de arrendamiento financiero cumpla con los requisitos previstos en el artículo 18 del 
Decreto Legislativo N.° 299.
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/04/2026 18:49:19
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/04/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0166 2163 1992 5403
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 
5
/5
Reglamento de la LIR, siempre que el contrato cumpla las características 
indicadas en el Decreto Legislativo N.° 299(
3
).
CONCLUSIÓN:
Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del 
Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un
activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado 
como de I+D+i, para efecto de la deducción adicional establecida en el artículo 
1 de la Ley N.° 30309, es posible aplicar, de manera excepcional y facultativa, la 
depreciación determinada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 
299(
6
).
Lima, amf/abc
CT00226-2025
Depreciación de activos I+D+i – Ley N.° 30309 y Decreto Legislativo N.° 299.
6
Siempre que se cumpla con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 como la Ley N.° 30309.
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/04/2026 18:49:19
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/04/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0166 2163 1992 5403
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 

tributarioi+d+idepreciacióndeducción adicional

Normas relacionadas

relevantetributarioEl Peruano

Municipalidad de Santiago de Surco prorroga régimen de incentivos tributarios hasta setiembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA 014-2026-MSS

Prorroga la Ordenanza N° 753-MSS que mantiene vigentes los beneficios del programa "Tus Tributos con Descuento" hasta el 30 de setiembre de 2026. Rige desde el 01 de setiembre de 2026.

relevantemunicipalEl Peruano

Municipalidad de Santiago de Surco prorroga vigencia de beneficios en pago de multas hasta diciembre 2026

DECRETO DE ALCALDÍA 013-2026-MSS

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la Ordenanza N° 736-MSS, que mantiene descuentos de 50% a 90% y condonación de costas procesales en multas administrativas. Rige desde el 27 de agosto de 2026.

informativotributarioTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional rechaza habeas data por solicitud genérica sobre fundamento legal de normas

Resolución TC 03458-2023-HD · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Desestima demanda de habeas data que cuestionaba fundamentos legales de normas tributarias y remuneraciones. Confirma que el derecho de acceso a información pública no ampara consultas abstractas sobre jerarquía normativa ni interrogantes administrativas genéricas.

urgenteseguridad socialTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional declara improcedente amparo contra ejecución coactiva de SUNAT

Resolución TC 00643-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Rechaza demanda de amparo de empresa arrendataria contra acción de cobranza de SUNAT. Sentencia definitiva del 7 de julio de 2026 cierra pretensión sin efectos prospectivos.

informativojusticiaTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional declara improcedente demanda de cumplimiento sobre suspensión de coactiva

Resolución TC 04220-2023-AC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Desestima la pretensión de usar el proceso de cumplimiento para cuestionar decisiones del ejecutor coactivo sobre suspensión de procedimientos. Remite al demandante a los procesos contencioso-administrativos ordinarios conforme a la Ley 26979.