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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 000059-2026/SUNAT
MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 335-2017/SUNAT
PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
DE TERCERA CATEGORÍA O DE LAS RETENCIONES DE ESTE IMPUESTO
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 32434, LEY QUE PROMUEVE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR
AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA
Lima, 06 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva,
competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura
moderna, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF, se
establece un tratamiento especial del impuesto a la renta para las empresas agrarias y
los pequeños productores agrarios comprendidos dentro de los alcances de dicha ley;
Que respecto de las empresas agrarias se prevé, entre otros, la aplicación de una tasa
reducida para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, a fin de
determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la
Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF;
Que en relación con los pequeños productores agrarios se establece la inafectación del
impuesto a la renta por los ingresos netos del ejercicio gravable que no superen las
treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que por el exceso de dicho
monto y hasta ciento cincuenta (150) UIT, deben efectuar la declaración y pago mensual
del impuesto a la renta aplicando la tasa del 1,5% sobre sus ingresos netos obtenidos
en el mes, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, siempre que sus
ingresos netos del ejercicio gravable anterior no superen las 150 UIT. El pago del
impuesto determinado de esta manera tiene carácter definitivo y cancelatorio;
Que los pequeños productores agrarios no están obligados a realizar la declaración y
pago mensual del impuesto a la renta de acuerdo con lo señalado en el considerando
anterior cuando el pago total del impuesto se efectúe mediante retención, la cual debe
ser realizada por las empresas agrarias o las formas asociativas, quienes deben
declarar y pagar dichas retenciones, también en la forma, plazo y condiciones que
establezca la SUNAT;
Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.° 335-
2017/SUNAT que creó el servicio Mis declaraciones y pagos y aprueba, entre otros, los
formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y Declara Fácil 617 - Otras
retenciones, a ser usados para la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta,
así como las retenciones de dicho impuesto, según lo establecido en la Ley N.° 32434
y establecer el código de tributo que debe usarse para el pago respectivo;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y el numeral 88.1 del artículo 88
del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta,
cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF; el numeral
7.2.2 del párrafo 7.2 del artículo 7 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la
Ley N.° 32434, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF; el artículo 11 del
Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-
2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de
Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, que creó el servicio Mis Declaraciones y pagos
y aprobó nuevos formularios virtuales, entre ellos, el Declara Fácil 621 IGV - Renta
mensual y el Declara Fácil 617 - Otras retenciones, a fin de que los pequeños
productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas a que se refiere la
Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible
del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, cumplan con la
declaración y pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este
impuesto conforme a lo previsto en la citada ley; estableciéndose, además, el código de
tributo que debe usarse para el pago respectivo.
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-
2017/SUNAT
2.1. Se modifica el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de
Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
12.1 (…)
d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así como otros pagos mensuales
que tengan carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera
categoría.
(…)”.
2.2. Se incorpora el inciso 1.5 en el numeral 1 y los numerales 24 y 25 en el primer
párrafo del artículo 1 y el literal k) en el inciso 15.1.1 del numeral 15.1 del artículo
15 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, en los siguientes
términos:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
1. Agente de
retención
: (…)
1.5. A las empresas agrarias y a las formas
asociativas, a que se refieren los incisos c) y d)
del artículo 3 de la Ley N.° 32434,
respectivamente, quienes tienen la calidad de
agentes de retención, según lo dispuesto en el
segundo párrafo del literal b) del párrafo 11.1 del
artículo 11 de la citada ley.
(…)
24. Ley N.° 32434 : A la Ley N.° 32434, Ley que promueve la
transformación productiva, competitiva y
sostenible del sector agrario con protección social
hacia la agricultura moderna.
25. Reglamento de la
Ley N.° 32434
: Al Reglamento de la Ley N.° 32434, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF.
(…)”.
“Artículo 15. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES
15.1. (…)
15.1.1. (…)
k) De tercera categoría, constituida por:
(i) los ingresos netos mensuales que correspondan a cada uno de los
asociados por las ventas de los productos que se realicen en virtud del
mandato con representación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
11.3 del artículo 11 de la Ley N.° 32434, siendo el agente de retención la
forma asociativa a que se refiere el inciso 1.5 del numeral 1 del primer
párrafo del artículo 1.
(ii) los importes pagados a favor de los pequeños productores agrarios que
vendan sus productos de manera independiente y directa a las empresas
agrarias sin intervención de sus formas asociativas, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 11.5 del artículo 11 de la Ley N.° 32434, siendo el
agente de retención la empresa agraria a que se refiere el inciso 1.5 del
numeral 1 del primer párrafo del artículo 1.”
Artículo 3. Código de tributo para el pago mensual del impuesto a la renta y de las
retenciones de este impuesto según lo establecido en la Ley N.° 32434
Para efectos del pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este
impuesto según lo establecido en la Ley N.° 32434, el pequeño productor agrario, las
empresas agrarias y las formas asociativas a que se refiere esta ley deben usar los
siguientes códigos de tributos, según corresponda:
CÓDIGO DE TRIBUTO DESCRIPCIÓN
3413 Rta. Pequeño Agrario Ley 32434
3412 Rta. Emp. Agraria Ley 32434
3032 3ra. Categ. - Retenciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda. Puesta a disposición de los formularios virtuales en SUNAT Virtual
Los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y Declara Fácil 617 - Otras
retenciones, para realizar, según lo establecido en la Ley N.° 32434, la declaración y el
pago mensual del impuesto a la renta o de las retenciones de dicho impuesto, incluso
las declaraciones sustitutorias y rectificatorias, están a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual a partir del 13 de abril de 2026, para lo cual se debe ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea y luego al servicio Mis declaraciones y pagos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA