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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000086 -2026/SUNAT
ESTABLECE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO PONE A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS Y
SUS ORGANIZACIONES EN LAS CADENAS DE VALOR, PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY N.° 32434
Lima, 11 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva,
competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura
moderna, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta y el reintegro
tributario del impuesto general a las ventas para los pequeños productores agrarios y
las empresas agrarias comprendidas dentro de los alcances de dicha ley;
Que la quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 30987, Ley que fortalece
la planificación de la producción agraria, modificada por la Ley N.° 32434, crea el Padrón
de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (en adelante, el
Padrón), en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que participan
en la actividad agraria y pecuaria, así como las asociaciones sin fines de lucro
conformadas por pequeños productores agrarios, a quienes prestan servicios de
colocación, comercialización, transformación y/o elaboración de sus productos; así
como los pequeños productores agrarios que desarrollen actividades de cultivo, crianza
o actividad agroindustrial;
Que, para efectos de la aplicación de la Ley N.° 32434, su décima disposición
complementaria final prevé que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ponga a
disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT la información contenida en el Padrón, en la forma, plazo y condiciones que
esta Superintendencia Nacional establezca mediante resolución de superintendencia;
por lo que para tal fin corresponde se emita la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por la décima disposición complementaria final de
la Ley N.° 32434, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto
Legislativo N.° 501, el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto regular la forma, plazo y
condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la
SUNAT la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las
Cadenas de Valor, con la finalidad de que la SUNAT aplique las disposiciones de la Ley
N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del
sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Artículo 2. Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) MIDAGRI: Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
b) Padrón: Al Padrón de Productores Agrarios y sus
Organizaciones en las Cadenas de Valor, a cargo del
MIDAGRI, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de
la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación
productiva, competitiva y sostenible del sector agrario
con protección social hacia la agricultura moderna.
c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria.
Artículo 3. De la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición
de la SUNAT la información del Padrón
3.1 El MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT el contenido del Padrón a través de
la herramienta informática que ambas entidades acuerden.
3.2 La información del Padrón debe ser puesta a disposición de la SUNAT el primer
día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior.
3.3 El MIDAGRI debe poner a disposición de la SUNAT, la información del Padrón
según la estructura señalada en el anexo de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA