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MIDAGRI pone a disposición de SUNAT el Padrón de Productores Agrarios mensualmente

Resolución de Superintendencia N° 000086-2026 · SUNAT · SUNAT · 16 de mayo de 2026

Establece la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la SUNAT la información contenida en el padrón de productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor, para la aplicación de la Ley N.° 32434 Anexo

Resumen

Establece que MIDAGRI transfiere a SUNAT datos del Padrón de Productores Agrarios a través de herramienta informática acordada, el primer día hábil de cada mes con información actualizada. Aplica para la administración de beneficios tributarios de la Ley N.° 32434; rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

MIDAGRI e SUNAT: coordinar herramienta informática y estructura de datos; MIDAGRI debe enviar información el primer día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil anterior.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000086 -2026/SUNAT
ESTABLECE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE EL MINISTERIO DE 
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO PONE A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA 
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS Y 
SUS ORGANIZACIONES EN LAS CADENAS DE VALOR, PARA LA APLICACIÓN 
DE LA LEY N.° 32434
Lima, 11 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, 
competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura 
moderna, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta y el reintegro 
tributario del impuesto general a las ventas para los pequeños productores agrarios y 
las empresas agrarias comprendidas dentro de los alcances de dicha ley;
Que la quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 30987, Ley que fortalece 
la planificación de la producción agraria, modificada por la Ley N.° 32434, crea el Padrón 
de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (en adelante, el 
Padrón), en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que participan 
en la actividad agraria y pecuaria, así como las asociaciones sin fines de lucro 
conformadas por pequeños productores agrarios, a quienes prestan servicios de 
colocación, comercialización, transformación y/o elaboración de sus productos; así 
como los pequeños productores agrarios que desarrollen actividades de cultivo, crianza 
o actividad agroindustrial; 
Que, para efectos de la aplicación de la Ley N.° 32434, su décima disposición 
complementaria final prevé que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ponga a 
disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 
- SUNAT la información contenida en el Padrón, en la forma, plazo y condiciones que 
esta Superintendencia Nacional establezca mediante resolución de superintendencia; 
por lo que para tal fin corresponde se emita la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por la décima disposición complementaria final de 
la Ley N.° 32434, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto 
Legislativo N.° 501, el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la 
SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de 
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de 
Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto regular la forma, plazo y 
condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la 
SUNAT la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las 
Cadenas de Valor, con la finalidad de que la SUNAT aplique las disposiciones de la Ley 
N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del 
sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Artículo 2. Definiciones 
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) MIDAGRI: Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
b) Padrón: Al Padrón de Productores Agrarios y sus 
Organizaciones en las Cadenas de Valor, a cargo del 
MIDAGRI, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de 
la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación 
productiva, competitiva y sostenible del sector agrario 
con protección social hacia la agricultura moderna.
c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de 
Administración Tributaria.
Artículo 3. De la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición 
de la SUNAT la información del Padrón
3.1 El MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT el contenido del Padrón a través de 
la herramienta informática que ambas entidades acuerden.
3.2 La información del Padrón debe ser puesta a disposición de la SUNAT el primer 
día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior.
3.3 El MIDAGRI debe poner a disposición de la SUNAT, la información del Padrón
según la estructura señalada en el anexo de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

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